Esto va en línea con el artículo 26 de la recién promulgada Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias, para regular y poner en funcionamiento este registro nacional.
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) aprobó el reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias, mediante un decreto supremo publicado en el diario oficial El Peruano.
Es así que se faculta al Midagri para que dicte las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del mencionado reglamento. Y, se incorpora el procedimiento administrativo de en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
El reglamento va en línea con el artículo 26 de la recién promulgada Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias, para regular y poner en funcionamiento este registro nacional.
La Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, órgano de línea del Midagri, está encargada de inscribir, denegar, actualizar, cancelar o sancionar a las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias en el mencionado registro.
La inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias es gratuita, cuya información puede ser consultada por los ciudadanos, a través de los medios digitales que el Midagri habilita para tal efecto.
La documentación presentada por el representante legal de las cooperativas tiene carácter de declaración jurada para todos sus efectos legales, por lo que es responsable por la veracidad de su contenido.
La presentación de información fraudulenta o falsa, inexacta o desactualizada para la inscripción acarrea la nulidad del acto administrativo que lo aprobó, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se deriven de esta situación.
La norma dispone la publicación del reglamento en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano y en la página web del Midagri.
FUENTE: La República